18 de marzo de 2015

PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LA RESPONSABILIDAD PÚBLICA DE GENERAR LOS INGRESOS MUNICIPALES (1ra. PARTE)

1ª. Parte

Héctor Hernández

Un verdadero escándalo ha representado para los ciudadanos es la situación financiera de los Ayuntamientos, del Estado y del País.

Existen  variables, las que se pueden controlar y las que no, ambas son las causas del empobrecimiento   o  del crecimiento de los ayuntamientos.

 El dispendio, el gasto excesivo, la nula planeación y el crecimiento del personal son algunas de las causas o variables que pueden ser controladas por quienes administran los recursos públicos o sea  el gobierno en este caso municipal.

De las variables que no son posibles controlar directamente, están el petróleo y la economía internacional.  En México, el petróleo es un factor vital para basar la economía nacional, índices de crecimiento, la proyección de los Planes de desarrollo del Gobierno son consideradas en el precio internacional que se alcanzará, la producción de los hidrocarburos; ahora las reformas recientemente aprobadas son elementos de una realidad distinta, las participaciones federales que han sido manipuladas desde la Secretaría de Finanzas del Estado y su entrega a las cuentas de las tesorerías municipales se han retrasado causando situaciones complicadísimas.

Frente a un panorama incierto los Ayuntamiento han puesto en práctica atribuciones que el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz les concede.

¿Y que son los Ingresos Municipales?

Para comprender estos conceptos, se define como Hacienda Pública Municipal al conjunto de bienes del dominio público municipal y por los rendimientos de los bienes que le  pertenezcan, así como las aportaciones voluntarias, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, tasas adicionales establecidas por el Congreso sobre la propiedad inmobiliaria, la de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y  mejoras, las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y todos los demás ingresos fiscales que aquel establezca a su favor el términos de las disposiciones aplicables.

Los Ingresos del Municipio son las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente la Hacienda Municipal y que se destine al gasto público.

La Hacienda Municipal percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos provenientes de la recaudación de las contribuciones municipales, los productos y aprovechamientos, la transferencia de recursos por concepto de participaciones y aportaciones federales.

En esta ocasión daremos un repaso de algunos ingresos que seguramente sufrirán incrementos a fin de capitalizar a los Ayuntamientos y puedan cubrir el gasto corriente.

El Ingreso  Municipal debe estar programado, calculado y ajustado con el Plan de Desarrollo Municipal, enmarcado en un Documento denominado Ley de Ingresos Municipal y que cada Ayuntamiento por ley debe entregar  a la Legislatura para su análisis y aprobación.

Un Ingreso Público no presupuestado y no aprobado es Ilegal.

El Impuesto Predial permite captar recursos por la posesión de predios o terrenos urbanos y rústicos, construidos o baldíos a quienes se les asigna un valor catastral dependiendo de su valor comercial.
 Para el presente año la sorpresa para el ciudadano ha sido un incremento, producto de modificaciones a los valores, y en algunos casos a las adecuaciones que algunas viviendas han sufrido y que no necesariamente se declararon, durante el año pasado, los ayuntamientos, invitaron a los causantes a participar en un “proceso de actualización catastral voluntaria” donde el propietario o titular de las cuentas por si solo acudía a reportar dichas modificaciones, para que entrando el año 2015, fuese posible aumentar el ingreso municipal por ese concepto.

La facultad económico-coactiva para recuperar adeudos y cobrar multas y gastos de ejecución se ejerce notificando a domicilio dichas obligaciones.

Al menos en Coatepec, dichas modificaciones han representado incrementos hasta del 1000% en algunos casos.

Los ingresos proyectados  deben estar considerados en la Ley de Ingresos de cada municipio aprobada necesariamente por la Legislatura del Estado.

Otro ingreso es el llamado  impuesto sobre espectáculos públicos se aplicaba discrecionalmente, en la práctica se realizaba una estimación o se convenía una cuta fija, tal es el caso de actividades con fines de lucro como partidos de  futbol, beisbol, funciones de teatro, estadios, carpas, etc. Tomando como base los boletos vendidos y los pases de cortesía.

En la capital del Estado, actualmente se vive una controversia, por el desconocimiento ciudadano respecto a la aplicación de la Normatividad Hacendaria Municipal.

Otro rubro importante será el Impuesto sobre Fraccionamientos, el crecimiento habitacional debe repercutir en la generación de la riqueza en las arcas municipales, lamentablemente la corrupción filtra el ingreso público atrapando los beneficios entre ediles, funcionarios quienes reciben lotes, casas o gratificaciones a cambio de defraudar a las entidades municipales.

  Incrementos en el pago de derechos por el registro, expedición de cedulas o refrendo de actividades comerciales, la expedición de licencias es un fruto jugoso donde se da la negociación con los responsables del control de las actividades comerciales en los municipios, la apertura de locales donde se expenden bebidas que contienen alcohol, se convierte en un negocio muy lucrativo, dándose los casos en que indebidamente algunas empresas cerveceras llegan a realizar gestiones a fin de extender sus operaciones comerciales.

  Otra actividad que es posible que genere ingresos municipales es el relacionado a los anuncios comerciales y la publicidad en la vía pública.

  La colocación en inmuebles con impacto en la imagen urbana, la publicidad fijada en vehículos y la difusión de anuncios de manera sonora.

  Los ingresos por registro de obras materiales y autorizaciones de planos.

  Los servicios prestados por la Secretaria de los Ayuntamientos, por lo que respecta a matanza de animales en los rastros, los servicios en los panteones públicos, los derechos por recolección, transporte y disposición de desechos sólidos.

  Generalmente en la celebración de fiestas patronales la venta de cerveza en la vía pública genera ventas cuantiosas, en Xico, el Ayuntamiento tiene posibilidades de incrementar su ingreso al regularizar la venta de aguardiente en casas particulares, así como la producción de bebidas en base a frutas o yerbas tradicionales.

  Para concluir esta parte podemos mencionar, la importancia que todos los contribuyentes tienen en el desarrollo de un Municipio al aportar recursos económicos, los cuales son administrados por gobernantes electos por la voluntad popular.

  El pago de contribuciones es una obligación consignada en el marco jurídico encabezado por la Constitución General de la República, la del estado de Veracruz y las demás disposiciones relativas al crecimiento del Estado.

Fuente: CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

  Continuará en el próximo artículo…

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